GOBIERNO ESCOLAR

“Órganos Principales. De acuerdo con el artículo 6º de la Ley 115 de 1994; y el Decreto 1860 en sus artículos 19 y 20, la comunidad educativa está constituida por las personas que tienen responsabilidades directas en la organización, desarrollo y evaluación del Proyecto Educativo Institucional. Con base en este principio se organiza el gobierno escolar del Liceo Infantil Puertas a la Lectura de la siguiente manera: Rector. Consejo Directivo.
Consejo Académico.

ELECCION DEL CONSEJO DIRECTIVO:
La rectoría establecerá los mecanismos para su elección los primeros sesenta (60) días del año escolar, según lo estipula la Ley 115 en su artículo 42 y el Decreto 1860 en sus artículos 19, 20 y 21. De la misma forma se apoyará en el decreto 1286 de 2005 en su artículo 8º.
El Consejo Directivo está constituido por:
► El Rector, quien preside las reuniones y las convoca de acuerdo con el reglamento interno.
► Un docente elegido en votación general por todos los docentes del plantel. No votan ni los coordinadores, ni la rectoría.
► Dos representantes de los padres de familia acorde a lo establecido en el Decreto 1286 de 2005.
► Un representante de los estudiantes del último grado del plantel, elegido por el consejo de estudiantes.
► Un representante de los exalumnos.
► Un representante del sector productivo.

ELECCIÓN DEL CONSEJO ACADÉMICO:
Se designará un docente por cada área o grado que ofrece la Institución ante el consejo académico, según artículo 145 de la ley 115.
El Consejo Académico está integrado por:
- El director general quien lo preside.
- Los directivos docentes.
- Un docente por cada área definida en el plan de estudios.
Para resolver cualquier situación de tipo académico que se le presente a los estudiantes y/o padres de familia, se procederá en el siguiente orden:
1. Profesor de la asignatura.
2. Director de grupo.
3. Asesor pedagógico.
4. Comisión de Evaluación y Promoción.
5. Consejo Académico.
6. Director general.

CONFORMACION DEL CONSEJO DE ESTUDIANTES
Es el máximo organismo de participación de los estudiantes y está integrado por un representante de cada uno de los grados del plantel.

PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES:
El personero de los estudiantes será un estudiante del último grado del plantel y estará encargado de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes consagrados en la constitución política, Leyes y en el presente Pacto de Convivencia.

COMISARIO DE FAMILIA ESTUDIANTIL
Será elegido en todos los planteles educativos del municipio dentro del primer mes del año lectivo y será de obligatorio cumplimiento su elección (Acuerdo No. 014 de agosto 31 de 2008)

PATRULLERO ECOLÓGICO
Crear conciencia y liderazgo, alrededor de la problemática del medio ambiente generando espacios académicos y lúdicos que impacte en la comunidad escolar y su entorno.

CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA
El Consejo de Padres de familia es un órgano de participación de los padres de familia del establecimiento educativo, destinado a asegurar su continua participación en el proceso educativo y a elevar los resultados de calidad del servicio. El Consejo de Padres estará integrado por un padre de familia de cada uno de los grados de la institución.
La dirección deberá convocar a la asamblea de padres en los primeros 30 días del año escolar para elegir los representantes al Consejo de Padres de Familia.
La conformación del Consejo de Padres de familia es de carácter obligatorio. Las funciones del Consejo de Padres serán las contempladas en el decreto 1286 de 2005 en su artículo 7º con sus parágrafos 1 y 2.